En virtud de los planteamientos antes explanados, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que entre los elementos que conforman el Principio Del Interés Superior del Niño , se encuentra el disfrutar de un nivel de vida adecuado que esté revestido de una entera y satisfactoria alimentación, educación , salud, recreación y otros, para así alcanzar una edad adulta exitosa, siendo que el actual Sistema de Protección Integral obliga a los operadores del mismo a actuar en procura de garantizar los derechos de nuestra infancia y de nuestra adolescencia, se decreta Obligación de Manutención Provisional a favor de los niños de marras, en la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bsf.3.000,00),.....