En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS MARIA REBOLLEDO CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.976.568, a favor de sus hijos: DORIS VIRGINIA REBOLLEDO HOLGUIN y (...), venezolanos, la primera mayor de edad y el segundo de (...) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.755.239 y V-20.978.686, respectivamente. Expídase copia.....