DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN Y EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.272.203 en representación de la adolescente (...), de (...) (...) años de edad, contra el ciudadano LUIS JOSE MARCANO ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.961.699, en consecuencia, se fija como nuevo concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), los cuales deben ser suministrados dentro.....