Es por lo que esta Juez Ponente Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILMARY JOHANA RODRIGUEZ EDWARDS y ANTONIO JOSE PINEDA PEÑA, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 14/12/1995, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 133. Así se Decide.-
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención.....