Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EVELYN COROMOTO CASTILLO MARQUEZ y WALTER CAMILO CAPUZZI MARQUEZ, ya identificados.
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: WILEINY MAYERLING, mayor de edad, y (...), de (...) años de edad, nacido el (...), Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la CUSTODIA del niño (...), será ejercida por la madre.
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Serán por cuenta del padre los gastos y erogaciones referentes .....