Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE ANGEL MELER ROCHA y TAMARA SULAY SUJU ROA.
De la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres (...), nacidos los Tres en un mismo alumbramiento en fecha 27 de Enero de 1996, quienes cuentan con (...) años.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA de los adolescentes, (...), será ejercida por la madre.
Con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ambos padres han convenido en virtud de las necesidades de alimentación, educación y cuidado.....