En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana NORA BARBARA SANDOVAL DE PEÑA, como CURADOR AD-HOC, de la niña (...), esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana NORA BARBARA SANDOVAL DE PEÑA, antes identificada, el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Ponente Nro. 9 del Circuito J.....