Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELIO PASTOR LARA y MARIA ELIBERTA ROJAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.255.202 y 8.012.028, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 20/08/1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 242, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon seis hijos, los cuales llevan por nombres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal como se evidenc.....