esta Juez Unipersonal N° 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia, donde aparezcan el demandante y su hija adolescente antes identificados como: "...LUIS ALBERTO ARRAIZ ..." y "...(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)..."; deberá leerse: "LUIS ALBERTO ARRAEZ" e "...(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem)...", que es lo correcto; quedando así rectificada el acta consignada, dejando inaltera.....