esta Sala de Juicio, resuelve lo siguiente: Primero: Visto que la situación en la cual se encuentran los niños SSSSSSSSSS, SSSSSS Y SSSSSSSSSS, constituye una violación a sus Derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 9 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a su Interés Superior; de conformidad con los artículos 396 y 398 de la referida Ley Orgánica, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN MIENTRAS DURE EL JUICIO, en la Entidad de Atención "FUNDANA" a favor de los niños SSSSSSS, SSSSSSSSS Y SSSSSSSSSSSSSS. En este sentido se ordena oficiar a dicha Entidad de Atención con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la custodia de los prenombrados niños, deberá ser ejercida por esa institució.....