por cuanto se evidencia que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte actora en la presente causa, ciudadano AURELIO FERNANDEZ CONCHESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.604.977, para que corrigiera el escrito de demanda, por cuanto el misma no cumple con los literales "b", "c" y "d", establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron mediante auto de fecha dos (02) de diciembre del año 2008, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Rendición de Cuenta incoada por el ciudadano antes identificado.