En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes hayan consignado los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ejusdem. Cúmplase.-