Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente y de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el hogar de la ciudadana ELIZABETE MARTINS FAZENDEIRO DE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.145.893. A tales efectos, la ciudadana antes mencionada representará a sus nietas, en todos los actos legales que las mismas requieran. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.