la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de privación de Patria Potestad presentada por la ciudadana NINA MARGARITA CENTRONI CAZORLA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9480703, contra el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7951189, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 3º eiusdem, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.