Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA X, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALEXIA CRISTINA BLANCO MADRIZ Y GIOVANBATISTA ANTONIO GAGLIONE ELLEBORO, ya identificados, celebrado el día 04 de Noviembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
De la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre SSSSSSSSSSSSSSSSSS, según acta de nacimiento cursante al folio 4 del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA del niño SSSSSSSSSSSSSSO, será ejer.....