Se decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos LIVIA YAJAIRA MARTINEZ DE MARIN y GUSTAVOO WOLFGANG MARIN GUILARTE, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº (s) 8737584 y 5656311, respectivamente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 3º eiusdem, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.