Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS RAMON UZCATEGUI ARISMENDI y LUCY ARELYS PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.786.710 y 12.070.954, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 21/12/1992, por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 388, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una hija, la cual lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXX de trece (13).....