Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO MARÍN ESPINOZA Y ROISANELL CAROLI RODRÍGUEZ VALENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.835.846 y V- 12.543.882, respectivamente, a favor de su hija, la niña, de dos (02) años de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Au.....