.Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el libelo que sustenta la presente acción mero declarativa, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, hace las siguientes observaciones:
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente".
Ahora bien, de las actas procesales del presente asunto, se evidencia que la ciudadana ROSA ERIKA TRUJILLO REVOREDO, solicita que "se indique en el acta de nacimiento del niño , que surgió una modificación en la identificación de su madre, la cual adquirió la nacionalidad venezolana, camb.....