En consecuencia, por los argumentos antes explanados, esta Sala de Juicio N° 12, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente para que el ciudadano OSWALDO MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.363.826, realice en nombre y representación de su hija, el COBRO del 50% de la Cuota Parte Hereditaria que le corresponde a la mencionada adolescente, sobre el saldo de los haberes del Fondo de Ahorro Habitacional, que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente N° 1025-24005-7, del Banco Mercantil, en virtud de ser co-heredera de su difunta progenitora la ciudadana MARIA DEL PILAR FEIJOO de MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.428.784, y titular .....