En mérito de las razones y circunstancias expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, declara conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CON LUGAR el Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana ANNELIESE JOSIEL TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.716.040, en beneficio de sus hijos la adolescente y los niños, y en consecuencia se FIJA un Régimen de Convivencia Familiar Amplio y Abierto, en beneficio de la adolescente y los niños, que comprenda no sólo el acceso físico a la residencia de los mismos, sino la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, así como puede comprender cual.....