Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALEXANDER DURAN y GLADYS MERCEDES RANCEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-5.601.770 y V-10.578.269, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año 1995, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en Acta de Matrimonio N° 192, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1995. Y ASI SE DECIDE.