En el caso que nos ocupa se evidencia que la ciudadana IRENE GERARDINE, alcanzó la mayoridad y no consta en autos ninguna de las excepciones del artículo citado Supra, es Forzoso para este Tribunal Unipersonal XII de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar Extinguido el la presente causa de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención); En consecuencia, se da por terminada la presente demanda, se ordena el cierre y archivo del expediente.