Visto el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por el Abg. AESEQUIEL GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nro. 003, del Municipio Libertador, Distrito Capital, actuando en interés superior del niño, a solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSÉ LÓPEZ ROLDAN y SUSAN YAMILAY RIOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.184.728 y V.-20.127.731, respectivamente, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términ.....