Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DOUGLAS DAVID ORDOÑEZ BAGAO y MARTHA LUCIA MOTABAN RIVEERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.670.595 y V-23.926.434, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de septiembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 271, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos hijos los cuales llevan por nombres, de once (11) y.....