Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ORLANDO GONCALVES DA SILVA y MERCEDES ELENA BELLO VICENTINI, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.028.160 y V-5.962.643 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Ocho (08) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 320, que corre inserta en los Libro.....