VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente para que la ciudadana MIREYA CAMERO DE DOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.816.887, en su carácter de tutora de los adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.015.930 y V-21.015.931, respectivamente, reciba los cánones de arrendamientos del Edificio "ACEROS SUECOS", el cual se encuentra alquilado desde varios años a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGROFOR, C.A. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente sentencia y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes