Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GISELLE NOHELY y JOEL JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.426.775 y V- 18.937.704, a los niños, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, todos en su carácter de hijos y a la ciudadana MARY GRISELDA SALAZAR SEGOVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.921.944, en su carácter de cónyuge del De Cujus JOSE NOEL DAVID CHIRINOS, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.454.649, quien falleció en fecha diez (10) de Noviembre del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros