Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana DAISY XIMENA CALDERA DE CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.753.136; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana DAISY XIMENA CALDERA DE CARTAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.753.136, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña MARÍA DE LOS ANGELES ESTEFANIA ESCOBAR CARTAYA. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes