Es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta las siguientes Medidas, a saber:
1.- Se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) de la cuenta Corriente No. 01020126860000033925, el cual le corresponde a la ciudadana JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.332.237, en el Banco de Venezuela Ubicado en la Avenida Universidad, Esquina de Sociedad, Edificio Banco de Venezuela.
2.- Se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) de la cuenta Corriente No. 01340339273393146353, el cual le corresponde a la ciudadana JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.332.237, en el Banco Banesco C.A, ubicado en la Aven.....