Ahora bien, visto que la solicitud va en pro del derecho de manutención de la niña ELVIMAR GABRIELA y del adolescente YARBI GABRIEL BERIA GOITIA, este Tribunal considera prudente acordar tal pedimento, por lo tanto se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las prestaciones sociales del ciudadano, hasta por una cantidad de treinta y seis (36) mensualidades, adicionalmente el pago de dos (02) bonificaciones, una en el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BSF. 799,23), a fin de garantizar y prevenir un futuro incumplimiento de la obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o retiro voluntario del obligado. Así mismo, se ordena oficiar al GRUPO BLANCO ESCENOGRAFÍA, a los fines de hacer de su conocimiento lo dictado en la presente sentencia.