este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 392 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, viajen a la ciudad de CUENCA-ECUADOR, acompañados de su progenitor ciudadano GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.105.930, en el periodo comprendido desde el veintitrés (23) de junio 2010 al veintiséis (26) de junio de 2010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-