En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede autorización judicial suficiente para que los adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, y el niño de nueve (09) años de edad, viajen con su progenitora ciudadana IVETTE COHEN CHACÓN, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.800.568, a la ciudad de Panamá, en el periodo comprendido desde el 24/12/2009 hasta el 04/01/2010, en el número de vuelo 222 de la línea aérea Copa Airlines, SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUDADANA IVETTE COHEN CHACÓN, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON SUS HIJOS, EL DÍA 04/01/2010, DEBIENDO ACUDIR A ESTE TRIBUNAL AL PRIMER DÍA DE DES.....