Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que las partes señalaron que el domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Nueva Casarapa, La Laguna, parte Alta Town House, Casa N° NC-5-50, La Sagrada Familia, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de Adopción, todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-