Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado JOSE ANTONIO ARAQUE, en su carácter de Defensor 156° del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensoría La Vega Nº 007, a solicitud de los ciudadanos MARISOL GLADYS CERVANTES MANCIPE y JOHN JAIRO MONTILLA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-13.886.550 y V-13.686.626, respectivamente, a favor de su hijo JOHN ALEJANDRO, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autori.....