Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA TORREALBA y HECTOR NEPTALI CASTILLO GARCIA, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.366.002 y V-6.293.150, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas , según consta en Acta de Matrimonio N° 56, que corre inserta en los Libros de d.....