Este Despacho Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador ad-Hoc, de los niños se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente; a la ciudadana ZORAIDA ISABEL REVERON, anteriormente identificada, con todas las consecuencia legales, inherentes al mismo.