En razón de lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por MILTON RAMIRO JARRIN CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-23.686.049, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, estampe en el acta del adolescente, de fecha 17/07/1991, No. 183, que la misma persona que aparece en el encabezamiento de al referida acta, es decir MILTON RAMIRO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. E-82.028.461, es el ciudadano MILTON RAMIRO JARRIN CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-23.686.049. Así se decide.