este Tribunal Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento destinado a Vivienda, distinguido con El No. 1302, piso 13 del Bloque 1, edificio 1, Sector UD-7, de la Urbanización Ruíz Pineda, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, el cual forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del hoy Distrito Capital, de fecha 22 de junio de 1972, anotado bajo el No. 55, Folio 267 vto. Protocolo Primero (1°), Tomo 18y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregadas al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 22 de junio de 1972, anotada bajo el No. 650 .....