este Tribunal DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de Custodia, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL NOGALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.184.625, contra JUAN ANTONIO SOSA UVIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.374, en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de Protección, es decir la Custodia de los adolescentes, a la progenitora MARIA ISABEL NOGALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.184.625, quien queda obligada asumir la custodia de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.