Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por los ciudadanos ROBERTO CARLOS ORTIZ ACEVEDO y EMILY ESTHER LUNA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.818.791 y V-20.174.777, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°), actuando en interés superior de los niños, de diez (10) meses de edad y dos (02) años de edad, respectivamente. Se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte .....