Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA JUANA PAREDES DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.377.721, actuando en nombre y representación de su nieto , quien se encuentra debidamente asistida por las Dras. NINFA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ y MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.575 y 61.380, respectivamente, por la cual solicitó que su nieto, de cuatro (4) años de edad, fuese declarado carga familiar de la solicitante, en virtud que ella se ocupó de éste desde su nacimiento. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño, de cuatro (4) años de edad, carga familiar de la ciudadana MARIA JUANA PAREDES DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.377.721. Expídanse.....