Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MEZA CACHAZO y LOURDES IVETTE MIJARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.914.496 y V.- 6.851.489, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de Diciembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 383, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre, de doce (12) años de edad, tal como se evi.....