Vista las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial a lo solicitado por el ciudadano OCTAVIO FAIZI EZEKIEL NERI, en el libelo de la demanda, en su carácter de progenitor del niño, de dos (2) años de edad, mediante la cual solicitó se decretara medida de prohibición de salida del país de su hijo ut supra mencionado, ya que alegó su temor de que la ciudadana ROMINA NAVARRETE MUKTANS, pueda sacar a su hijo fuera del territorio Nacional, por cuanto el mismo nación el Estado de Florida de los Estados de Norteamérica, esta Sala de Juicio No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, considerando que ciertamente pudiera existir el riesgo que el niño de autos sea sacado de Venezuela, sin autorización de su padre, dado al conflicto existente entre éste y la ciudadana ROMINA NAVARRETE MUKTANS, según se desprende del contenido de las actas procesales que conforma el presente expediente de Régimen de Convivencia Familiar, y estimando que la medida cautelar aquí solici.....