Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana MARILYN DEL VALLE GORDILS de ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.222.377; este Tribunal Unipersonal N° 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARILYN DEL VALLE GORDILS de ALCANTARA, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de las niñas, de Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.