Se dictó Resolución mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria, intentara la ciudadana BELKIS SOLEDAD PIÑA VÁSQUEZ en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CARVAJAL BUSSA. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) pagaderos en partidas quincenales. Igualmente se establecen dos bonificaciones especiales extras, en los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta medida de preventiva de embargo sobre el monto de treinta y seis (36) mensualidades de obligación alimentaria futuras o por vencerse en caso de renuncia o despido del sitio de trabajo, las cuales deberán ser descontadas de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado alimentario.