Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ELIGIA OMAIRA HERRERA URBINA y PEDRO IGNACIO MORALES PANACUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.194.934 y 8.234.672, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de diciembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabana de Uchire Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.