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Decisiones del dia 04/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 10] Página 1 de 1
N° Expediente : AP51-S-2006-017309 N° Sentencia : PJ0292006000401 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Homologación Régimen De Visitas
Partes:
CIUDADANOS: SG Y JMS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 15.205.949 Y V- 15.725.783, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DE LOS NIÑOS (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-014887 N° Sentencia : PJ0292006000400 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: RHSC, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.617.744, ACTUANDO EN SU NOMBRE Y EN NOMBRE DE LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se acuerda: 1.- DECLARA a las ciudadanas YDCS y WYCS, y a la adolescente XXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus COCG, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.272.922 y quien falleció Ab-intestato en la Jurisdicción de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de julio de 2006, según copia certificada del Acta de Defunción N° 571, emanada de la Autoridad Civil, antes identificada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. 2.- En relación a la solicitud de la ciudadana RHSC, de que sea declarada igualmente heredera del De cujus, esta Sala de Juicio, por la razones y fundame.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-016710 N° Sentencia : PJ0292006000405 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes:
CIUDADANOS: IMR Y JEME, LA PRIMERA VENEZOLANA Y EL SEGUNDO NATURAL DE COLOMBIA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.205.431 Y E-81.435.002, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las parte.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-V-2006-016715 N° Sentencia : PJ0292006000407 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTE: NHR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-24.906.404, EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO AL ART. 65 LOPNA)
Resumen:
Esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXXXX, signada con el No. 390, de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron los apellidos de la madre, de manera incorrecta "RUIZ HERRERA" siendo lo correcto: "HERRERA RUIZ". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-016583 N° Sentencia : PJ0292006000406 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes:
CIUDADANOS: MJMG Y FJCC, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.873.960 Y V-12.393.056, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las parte.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-017010 N° Sentencia : PJ0292006000404 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes:
SOLICITANTES: CYQO Y JFGM, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.240.841 Y V-10.575.014, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las parte.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-V-2006-014577 N° Sentencia : PJ0292006000402 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
SOLICITANTE: BCPF, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.857.212 CONTRA EL CIUDADANO JASR.-
Resumen:
acuerda: PRIMERO: Dictar a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 en concordancia con el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida cautelar provisional de retención sobre el 30% de la totalidad de las prestaciones sociales que pudiere corresponderle al ciudadano JASR, plenamente identificado en autos, que pudieren corresponderle por la prestación de sus servicios en la Alcaldía del Municipio Libertador. A tal efecto se acuerda librar el oficio correspondiente a la citada empresa, a los fines de comunicarle al empleador la medida cautelar dictada. Y así se decide. Líbrese oficio.
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-017085 N° Sentencia : PJ0292006000409 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Homologación Régimen De Visitas
Partes:
CIUDADANOS: GG Y LR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 10.340.098 Y V- 16.676.307, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DEL NIÑO (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-017198 N° Sentencia : PJ0292006000408 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Homologación Régimen De Visitas
Partes:
SOLICITANTES: JCM Y OQ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 12.960.727 Y V- 15.892.977, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DE LA NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-016778 N° Sentencia : PJ0292006000403 Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
SOLICITANTES: GT Y JB, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.668.810 Y V-13.893.740, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DE SUS HIJOS, LOS NIÑOS (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Asimismo, se acuerda librar oficio al lugar de trabajo del obligado participándole del presente convenio. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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