Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial que rige la materia, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana EDILIA JUSTINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.474.872, en representación de su hijo, el adolescente XXXX, venezolano, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.156.808 en compañía de la abuela paterna, ciudadana MERCEDES EULALIA HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.879.455; con destino a la ciudad de Puertollano, calle Ave María 32°C, Ciudad Real, España. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciud.....