Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda Fijación de Obligación Alimentaria HOY LLAMADA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.859, incoada por la ciudadana MARIA ADELA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.317.103, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño XXXX, contra el ciudadano LUIS JOSE ROJAS ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.352.534. En consecuencia se fija como obligación alimentaria mensual la cantidad de (0,29) salarios mínimos urbanos, .....